Normativa Vigente

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Características

¿Cómo funciona?

¿Cómo mejora la fricción antides?

Cómo se mide el coeficiente de fricción

En TDP, entregamos datos exactos de coeficiente de fricción, de acuerdo al cumplimiento establecido en Normativa Americana medida con Slip Meter (Medidor de deslizamiento utilizado para determinar si un piso es seguro, de acuerdo con ASTM y ADA entre otros estándares) y posterior a ello, emitimos certificado de Garantía del producto aplicado por 3 años. Dado que en Chile no existen parámetros de dicho coeficiente, en TDP nos regimos por normativas Internacionales.

La Comunidad Europea opera con las normas impuestas por el OSHA (Occupatioal Safety and Health Administration) y el ADA (Americans with Disabilities).

Ministerio de Salud

Código Sanitario Alimentos

Artículo 25 En las zonas de preparación de Alimentos

De acuerdo Ministerio de Salud, en su reglamento Sanitario de los Alimentos Nª 977/96 en su artículo Nª25: En la zona de preparación de alimentos:

Los pisos se construirán de materiales impermeables, no absorbentes, Antideslizantes y atóxicos; no tendrán grietas y serán fáciles de limpiar.

Los materiales de revestimiento aplicados a las superficies de trabajos y a los equipos que puedan entrar en contacto directo con los alimentos, no deberán ceder sustancias tóxicas o contaminantes a los alimentos.

Normativa Vigente

Ley N°20.422

Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.

Exige a toda infraestructura de uso público o edificación que presta un servicio a la comunidad, contar con pavimentos antideslizantes en seco y mojado.

El documento normativo que rige en Chile y a su vez, reglamenta el diseño y construcción de infraestructura y edificación, determina que aquellas áreas por donde circulan las personas tanto en lo urbano, como al interior de zonas comunes y edificaciones, sean completamente antideslizante en seco y en mojado.

Esta normativa exige al Arquitecto del proyecto, especificar las características técnicas de la ruta accesible en el expediente de accesibilidad (el cual, contempla el plano de accesibilidad, más la memoria de accesibilidad) que debe presentar a la dirección de obras municipales, para obtener el permiso de edificación y posterior recepción final de la obra.

Aplicable a veredas públicas, circulaciones peatonales urbanas, zonas de atención a público, zonas de uso común en edificios de oficinas y viviendas, recintos de uso masivo, edificaciones culturales y deportivas, hoteles, industrias, locales y centros comerciales, instituciones de educación, infraestructura y edificaciones de servicios, interior de ascensores, escaleras, vías de evacuación, baños y salas de uso público, entre otros.

Marco Normativo

Ley N°20.422

Compromiso del Estado de Chile de ratificar la Convención Internacional de los Derechos de las personas con discapacidad de la organización de las Naciones Unidas (ONU)

Decreto Nº50 (V y U) de 2015 que modifica decreto supremo 47 (V y U) de 1992. Ordenanza general de urbanismo y construcción en materia de accesibilidad universal.

Ley 20.422 de Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de personas con discapacidad

Hoja de seguridad homologada por INN

Producto Certificado por el Dictuc

Producto Atóxico

Al ser compuesto de Dióxido de Titanio no perfora las superficies, y con él, no genera contaminación cruzada, lo que lo hace ser el único producto autorizado para plantas alimenticias, casinos y cocinas.

¿Quiénes pueden denunciar? Y Multas

Artículo 57

Sin perjuicio de las normas administrativas y penales, toda persona que por causa de una acción u omisión arbitraria o ilegal sufra una amenaza, perturbación o privación en el ejercicio de los derechos consagrados en esta ley, podrá concurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, ante el JUEZ DE POLICÍA LOCAL competente de su domicilio para que adopte las providencias necesarias para asegurar y restablecer el derecho afectado.

Artículo 58

El que fuere sancionado como autor de un acto u omisión arbitrario o ilegal, en los términos previstos en el artículo 57 de esta ley, pagará una multa de 10 a 120 unidades tributarias mensuales. Esta suma ingresará a las arcas del respectivo municipio, para que su destinación exclusiva a programas y acciones en beneficio de las personas con discapacidad de la comuna. La multa se duplicará en caso de reincidencia. 

Para el caso de que el denunciado o demandado, no adopte las medidas ordenadas por el Juzgado de Policía Local correspondiente o bien, insista en el incumplimiento de la normativa, además de la sanción pecunaria, el juez, podrá decretar la medida de clausura del establecimiento de que se trate.  

Fuente Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones modificación en materia de Accesibilidad Universal Nuevas normas para ciudades accesibles (2016).